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MONOGRÁFICO: Blogs en la Educación - Publicar un Blog de forma libre y responsable PDF Imprimir Correo
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Escrito por Alejandro Valero, José Luis Cabello, Felipe Zayas, Tíscar Lara, José Cuerva, Charo Fernández   
Lunes, 03 de Diciembre de 2007 19:09
Indice del artículo
MONOGRÁFICO: Blogs en la Educación
Aprovechamiento didáctico de los blogs
Los blogs en áreas curriculares
El uso del blog en clase de lengua
Alfabetización digital con blogs
Publicar un Blog de forma libre y responsable
La nueva Web social: blogs, wikis, RSS y marcadores sociales
Instalación del WordPress Multiusuario
Todas las páginas

Publicar un Blog de forma libre y responsable

La propia práctica de publicación de un blog conlleva un aprendizaje en paralelo de lo que supone vivir y convivir en la Red. En este artículo haremos énfasis en algunos aspectos a tener en cuenta con el objeto de guiar a los iniciados en esta aventura de construcción de conocimiento compartido. Es por ello que no nos detendremos en los detalles más instrumentales o técnicos sobre cómo abrir y mantener un blog multimedia, sino en otros que suelen quedar menos cubiertos y que tienen que ver con cómo publicar en un blog de forma responsable y con respeto a las normas sociales de su contexto. Estas orientaciones pueden resultar útiles tanto para profesores como para alumnos que se propongan acometer un proyecto de publicación de blogs como parte de su actividad de enseñanza-aprendizaje.

La publicación de un blog tiene un fuerte carácter personal y una dimensión pública que es necesario considerar, puesto que implica una noción de autoría y compromiso sobre lo publicado. Cuando nos expresamos y ofrecemos contenido a través de nuestro blog estamos ejercitando nuestro derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, como acto de comunicación pública que es, también puede acarrear ciertas responsabilidades como es el plagio y el daño a otras personas –aunque sea de forma involuntaria o ingenua-. En los apartados siguientes analizaremos cómo enfrentarnos a la publicación de materiales que están disponibles en Internet, así como la importancia de actuar con honestidad y respeto en la construcción del conocimiento de forma colaborativa.

1. SOBRE EL CONTENIDO: qué podemos publicar y cómo

1.1. CONTENIDO PROPIO

Siempre que sea posible es conveniente que publiquemos nuestro propio contenido original, aquel que hemos elaborado nosotros: nuestro texto, nuestras fotografías, nuestros audios, etc. En ese caso disponemos de todos los derechos sobre su difusión y sólo tenemos que preocuparnos de qué permisos les queremos otorgar para que puedan ser compartidos con otras personas. Volveremos sobre este punto más adelante.

1.2. CONTENIDO AJENO. Hasta dónde llega el “copia y pega”

Entre el profesorado suelen circular varios mitos sobre Internet que conviene empezar a desmontar: que “todo lo que está en Internet es libre”, que “no tiene dueño” y que, en última instancia, “si se usa con fines educativos, no se violan los derechos de autor”.

Muy al contrario, no hay que confundir el hecho de que “esté publicado” con que sea de “dominio público” y, por tanto, se pueda “copiar” libremente. Veremos a continuación algunos niveles en el uso de materiales ajenos y los procedimientos más recomendables.

1.2.1. CITAR mediante enlaces y reseñas

Si queremos utilizar una parte de un texto encontrado en otra página, podemos hacer una breve reseña del mismo con atribución a la fuente de donde se extrae. Por ejemplo, podemos copiar en nuestro post un párrafo literal de otro artículo a modo de apoyo o referencia a nuestra argumentación, pero siempre citando su procedencia a través de un hiperenlace a la web original y, si se quiere, un texto donde se cite expresamente algo así como “Extracto del artículo XXX… del autor X”. De esta forma se le reconoce la autoría a su dueño y se ofrece al lector una vía de documentación para que pueda seguir ampliando el tema por sí mismo.

Además del hipervínculo a la fuente original, también conviene distinguir de alguna manera las citas textuales que se van a copiar, ya sea con comillas o en un recuadro destacado, para ayudar al lector a reconocer las distintas voces en la composición del artículo.

1.2.2. INCRUSTAR contenido multimedia (vídeos, audios, presentaciones, etc.)

La mayor parte de servidores de contenido multimedia generado por los usuarios, tales como YouTube (para vídeo) y Slideshare (para documentos ppt, pdf, etc.) permiten incrustar sus contenidos dentro de nuestros blogs sin necesidad de descargarlos y subirlos a nuestro servidor -con lo cual no se incurre en responsabilidades legales ni ocupamos espacio en nuestro hosting-. Los documentos son, de esta forma, reproducidos desde nuestro blog sin dejar de estar alojados en su plataforma original (Youtube.com p.ej.). Esa opción se hace posible gracias al código embed –de incrustación- que está asociado a cada documento. Cuando encontramos un vídeo en YouTube que queremos poner en nuestro blog, sólo tenemos que localizar su código embed (pulsando en la opción “Share”) y copiarlo íntegramente en nuestro post:

imagen

URL de la figura 1: ">

De la misma manera, buscaremos ese tipo de código cuando queramos reproducir una presentación localizada en Slideshare.net, como se muestra el siguiente ejemplo:

imagen

URL de la figura 2: http://www.slideshare.net/tiscar/uso-educativo-de-los-blogs

1.2.3. DESCARGAR Y REUTILIZAR contenido con licencias CC

Hasta el momento hemos visto la diferencia entre “enlazar” (poner un hipervínculo a la página deseada) e “incrustar” (copiar el código embed de los materiales multimedia que lo ofrezcan). Pero ¿y si queremos descargar un material y colgarlo en nuestro blog o utilizarlo para un trabajo (una presentación p. ej.) que vayamos a publicar después? Descargar una imagen de una web y publicarla en nuestro blog puede ser ilegal. El dueño de la imagen se puede enfadar, esgrimir el copyright de su obra y denunciarnos. Llegados a ese caso, como profesores podremos alegar que se había usado para fines educativos sin ánimo de lucro, pero dependerá de su buena voluntad estimar la nuestra. En ese caso, conviene que busquemos y utilicemos materiales libres de derechos o con permisos para ser reutilizados.

Ante este contexto de rigidez del copyright, e inspiradas por el movimiento del software libre, han surgido otras fórmulas que pretenden introducir cierta flexibilidad en la reutilización de los contenidos y producciones culturales. Hablamos de las licencias Creative Commons [1] que, frente a la máxima de “todos los derechos reservados” del Copyright, defienden la fórmula de “algunos derechos reservados” donde es el autor quien permite su difusión y decide qué tipo de usos permite hacer con su obra.

Como autores de blogs, nos interesa conocer qué significan estas licencias con el objeto de adherirnos a la que mejor se ajuste a nuestro interés para proteger y compartir nuestros contenidos. Como usuarios de la Red, nos interesa conocerlas para ser capaces de identificarlas en los contenidos de otros autores, respetar sus condiciones y actuar en consecuencia.

Licencias Creative Commons[2]

Las licencias CC o Creative Commons son seis y se fundamentan en la combinación de cuatro condiciones básicas que son escogidas por los autores al publicar sus obras:

imagen

URL de la figura 3: Licencias CC en español, http://es.creativecommons.org/licencia/

Por tanto, si queremos reutilizar contenido de una página web, blog o documento (pdf, imagen, vídeo, etc.) que tiene una licencia CC, tendremos que observar cuáles son los términos en los que el autor nos da permiso para disponer de él. En caso de duda al interpretar los iconos, podremos pulsar sobre el enlace de la licencia y leer los términos con mayor detalle.

Ante una obra con licencia CC no es necesario consultar al autor para utilizarla, sino que basta con entender los términos en los que ha decidido compartir su material. Por ejemplo, si alguien quiere utilizar contenido de mi blog (tiscar.com) no tendrá que contactarme directamente, sino que sólo con fijarse en la licencia CC a la que me suscribo, podrá hacer el uso correspondiente bajo las condiciones que se indican (reconocimiento-no comercial-compartir igual):

Como autores, la forma de adoptar una de estas seis licencias para proteger y compartir nuestro trabajo es sencilla y no tiene coste económico. Sólo hay que seguir el asistente en su página web, indicar las variables que nos interesen y copiar el código que nos genera finalmente en la columna fija de la plantilla (no en un post particular) de nuestro blog.

Cada vez se utilizan más estas fórmulas para compartir contenidos en Internet y proteger los derechos de autor. Este artículo, por ejemplo, se publica bajo una licencia CC (reconocimiento-no comercial-compartir igual), lo cual quiere decir que cualquier persona, incluso yo misma para posteriores trabajos, puede disponer de él sin necesidad de contactar a la autora y a los editores, siempre que cite su procedencia, no haga un uso comercial del mismo y le asocie la misma licencia a la nueva obra que genere. Así conseguimos que no se rompa la cadena, compartir conocimiento y seguir construyendo sobre producciones previas.

En la Red disponemos de multitud de documentos elaborados bajo estos términos. Un buen lugar para buscarlos es el propio buscador de Creative Commons, así como el directorio de imágenes en Yotophoto.

Aunque este tipo de permisos son cada vez más populares, es muy probable que nos encontremos con documentos en Internet que no indiquen ningún tipo de política de uso sobre los mismos. En ese caso sería recomendable contactar al autor o administrador de la web para pedirle permiso y, en todo caso, siempre citar su procedencia (con una nota o un enlace con la dirección específica de la que ha sido tomada).

2. SOBRE LA AUTORÍA

En el apartado anterior hemos visto aspectos relacionados con los derechos de autor sobre el contenido propio, la conveniencia de adoptar licencias que permitan compartirlos libremente y la necesidad de respetar las condiciones interpuestas por otros autores al querer usar sus materiales. En este punto nos fijaremos en la importancia de asumir nuestra responsabilidad como autores de blogs y evitar daños a terceros.

  • Identificación de la autoría. Aunque se puede publicar un blog de forma anónima, es importante que los autores se identifiquen con su nombre real y asuman la responsabilidad de sus palabras públicas. Esta apuesta actúa como una forma de transparencia y de honestidad con el fin de ir construyendo una relación de credibilidad con los lectores. Este aspecto es más importante aún en un contexto educativo donde los profesores han de servir de modelo de buenas conductas a los alumnos.

Si el blog va a ser de autoría colectiva, convendría definir de qué forma se van a identificar cada uno de los colaboradores. Hay servicios de blogs que permiten que salga automáticamente el nombre de cada autor asociado a su post, pero en caso de que se actúe con una sola contraseña, una posible solución sería que cada uno incluyera su nombre al final de cada post.

  • Moderación de comentarios. La posibilidad de tener comentarios en el blog es una de sus principales atractivos porque permite la interactividad con los usuarios. No obstante, el autor de un blog debe decidir si prefiere dejarlos en abierto para que salgan publicados instantáneamente o bien moderarlos de algún modo. Para ello hay varios sistemas, desde filtrados antispam –que obligan a introducir un número para asegurarse de que quien comenta es una persona y no un robot de spam-, hasta la obligación de registro previo o el envío de comentarios al correo del autor para que sea éste quien los apruebe manualmente antes de que vean la luz.

·Proteger el derecho a la imagen. En ocasiones se dan situaciones en las que los profesores toman fotografías de actividades escolares para ilustrar una publicación. La dimensión global de Internet obliga a ser especialmente cuidadoso con estos temas. Cuando se hacen y publican fotos de otras personas es importante contar con su consentimiento previo. En el caso de menores de edad no se puede mostrar su imagen, por lo que habrá que optar por planos de contexto en los que no puedan ser reconocibles e identificados.



[1] En España hay otras alternativas como son los contratos Colorius (http://www.coloriuris.net/)

[2] Para más detalles, esta animación en español donde se explican las Licencias Creative Commons: http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf



 

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